Asapmi

Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil

Nosotros

Quiénes somos

Las consecuencias de la desprotección de niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos en desarrollo así como el incumplimiento de lo emanado de la Convención por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, hace que la intervención en estos casos presente múltiples dificultades a distintos niveles, lo que exige actualmente consenso respecto de la necesidad de enfocar la temática desde un punto de vista interdisciplinario e interinstitucional.

Es en este contexto que un grupo de profesionales de distintas disciplinas nos reunimos con el propósito de desarrollar acciones efectivas en la prevención del maltrato infanto-juvenil, convocando a la superación de los distintos marcos doctrinarios para consolidar una práctica científica convergente en la protección integral de la infancia.

Nos proponemos mantener una actitud crítica frente a situaciones socialmente naturalizadas de riesgo y/o abuso hacia la infancia y adolescencia, detectando e incluyendo en forma amplia las diferentes categorías de maltrato intrafamiliar como también diversas formas de maltrato institucional y social.

Para ello, promovemos la generación de espacios de intercambio y discusión permanente, actividades de difusión y sensibilización, capacitaciones y supervisiones que tienen como objetivo central la protección de la infancia y la prevención de los malos tratos considerando que los Derechos del niño rigen tanto dentro como fuera de la familia.

Los miembros de ASAPMI renovamos cotidianamente nuestro compromiso real, efectivo y sostenido con la infancia. Para que los derechos de niños, niñas y adolescentes no solo se declamen sino que se operativicen.

Contexto

Desde la década de los años ’90, se ha producido en nuestro país un importante desarrollo en el abordaje de la problemática del Maltrato Infanto-Juvenil. Se han conformado equipos y programas asistenciales; se abrieron espacios de capacitación y formación; se aprobó la Ley de Protección contra la Violencia Familiar (Ley 24.417), la mayoría de las provincias sancionó las análogas pertinentes, y se incorporó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849). A ello debemos agregar la sanción de la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que explicita y plasma en su texto el cambio de paradigma operado en estos tiempos al derogar la Ley 10.903 de Patronato del Estado, aunque, es justo consignar que presenta normas discordantes en lo que hace a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes abusados y maltratados tal cual lo ordena el art. 19 de la citada Convención.

Más recientemente se sancionaron modificaciones importantes al Código Penal especialmente a través de la ley 27.206 que pone fin a la prescripción de los delitos contra la integridad sexual y de trata de personas, a la vez que establece la inhabilitación especial perpetua cuando el autor se hubiera valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la perpetuación del delito. De igual manera mediante ley 27.411 la República Argentina adhirió al Convenio de Budapest aunque no acordamos con las reservas que nuestro país realizó al art. 9 de la misma. De la misma manera se sancionó la denominada “Ley Brisa” Nº 27.452 que establece un régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes cuando su madre fuera víctima de femicidio por parte de su progenitor o progenitor afín.  Se comenzó a tratar en sendas oportunidades el anteproyecto de ley -de autoría de este colectivo- sobre Protección de Profesionales y Operadores que trabajan en Violencia.  A ello  deben agregarse proyectos de autoría de integrantes y ex integrantes de esta asociación como el anteproyecto de modificación del Código Penal de la Nación conforme el Interés Superior del NNA,   el anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia Maltratada para la C.A.B.A. y la ampliación de la Interrupción Legal del Embarazo proponiendo descartar  la comisión de abusos sexuales intrafamiliares.

Debemos agregar -y celebrar- la reciente sanción de la denominada “Ley Lucio” Nro. 27.709 que implica un primer paso para saldar la enorme deuda la infancia y adolescencia vulnerada en sus derechos.

No podemos dejar de mencionar los fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -especialmente “VCP vs. Nicaragua” y “Guzmán Albarracín vs. Ecuador”; como también infinidad de fallos alentadores dictados a lo largo y a lo ancho de este país por jueces y juezas en nuestra República Argentina.  

Tampoco podemos olvidar el impacto positivo en la detección de situaciones de abusos sexuales que implicó la ley 26.150 conocido como ESI y la preocupación de las áreas de ética y deontología de diferentes profesiones en abordar los dilemas que los abordajes suelen generar y a la vez establecer directivas orientadoras específicas para esta problemática.