MALTRATO INFANTO-JUVENIL
Desde la perspectiva de la Promoción y Protección Integral de Derechos, entendemos por Maltrato Infanto-Juvenil a todo acto que por acción u omisión provoque en la niña, niño o adolescente un daño real o potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social; ejercido por personas, grupos de personas o instituciones que sostengan con la niña, niño o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder.
Incluimos en el campo de las relaciones asimétricas de poder, el espectro de agresores u ofensores cuando son niñas, niños y adolescentes, que ejercen el maltrato contra otras niñas, niño y adolescente (Violencia entre pares). Debe destacarse la particularidad de esta situación en tanto supone que todos los implicados son niñas, niños o adolescentes y por tanto debe realizarse el abordaje correspondiente desde el paradigma de protección integral contemplando a todos los involucrados.
El maltrato por Abandono consiste en la desimplicación física, psíquica y/o emocional permanente, frecuente o eventual de la responsabilidad respecto de la niña, niño o adolescente, por parte de los/las adultos/as a cargo.
El Abandono adopta distintas formas y se produce de forma permanente o por un período muy prolongado, no incluyendo las situaciones involuntarias en que los adultos responsables deban permanecer alejados (por motivos de salud, laborales, penales o por causa mayor) y en caso de que la niña, niño o adolescente conviva con una parte de la familia, manteniendo visitas de la otra parte para sostener el vínculo.
El maltrato por Abandono incluye, pero no se limita, a:
- Rechazo explícito a asumir el cuidado, dejando a la niña, niño, adolescente con la familia ampliada, referentes comunitarios o instituciones sin tener en cuenta cuál será su situación futura y sin intención de reasumir la responsabilidad.
- Expulsar o negar a la niña, niño, adolescente, la pertenencia al grupo familiar.
Dentro de las formas que toma este tipo de maltrato se encuentra el Abandono Implícito, cuya característica reside en ir cediendo los cuidados de la niña, niño, adolescente a otras personas (familiares, referentes comunitarios o instituciones) para que se hagan responsables del mismo, perdiendo la niña, niño y adolescente el vínculo con el/la adulto/a.
En muchas oportunidades no resulta sencillo diferenciar entre Negligencia y Abandono. Consideramos el Maltrato por Negligencia como una falla en aquellas conductas de apego que estructuran el vínculo, a diferencia del Abandono, que supone la inexistencia o una ruptura total del vínculo de apego del adulto o adulta responsable con la niña, niño o adolescente.
Se considera Abuso Sexual Infantil (ASI) cuando una niña, niño o adolescente es involucrado en actividades sexuales, con o sin contacto físico, que transgreden las leyes o las restricciones sociales, y que son ejercidas por quien mantiene con los mismos, un vínculo asimétrico de poder.
El ASI es impuesto por coerción implícita (seducción, manipulación) o explícita (violencias, amenazas). El agresor o la agresora raramente utilizan la fuerza física, ya que se abusa de un vínculo de confianza, de autoridad y de poder.
El ASI puede ocurrir, dependiendo del vínculo que la niña, niño o adolescente mantenga con el agresor o agresora, en un contexto intra o extrafamiliar
El Abuso Sexual Intrafamiliar resulta ser el más frecuente y a su vez el más invisible, ya que conlleva una doble transgresión: la transgresión implícita en el placer que extrae un adulto o adulta del cuerpo de una niña, niño o adolescente, y al mismo tiempo la transgresión de la prohibición del incesto por parte del familiar, en virtud de la desprotección, la desestructuración y fragmentación de los vínculos primarios.
Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil, formalizado por Ronald Summit (psiquiatra de niños e investigador norteamericano), quien, basado en el estudio clínico de un amplio número de casos comprobados de ASI, hace referencia a una serie de patrones de comportamientos que se pueden observar en las niñas y niños que han sufrido esta particular modalidad de maltrato. Dichos patrones aparecen en el siguiente orden: 1) el secreto; 2) la desprotección; 3) la acomodación o el atrapamiento; 4) la revelación tardía, conflictiva y poco convincente; 5) la retractación.
El Acoso entre pares es una situación frecuente y ocurre en los distintos ámbitos por los que las niñas, niños y adolescentes habitan o circulan. Este modo particular del ejercicio de la violencia se lo denomina también Bullying.
Según la definición más aceptada, que corresponde al noruego Dan Olweus y data del año 1973, el Acoso entre pares consiste en ataques repetidos a una niña, niño o adolescente, que es perseguido física y psicológicamente por uno o más pares. Además, “esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en la víctima efectos claramente negativos: ansiedad, descenso de la autoestima, y cuadros depresivos, que dificultan su integración en el medio y el desarrollo de los aprendizajes”. (Dan Olweus, 1973).
De la definición de Acoso entre pares se desprenden tres características:
– Existe un desequilibrio de poder.
– Hay una repetición de los incidentes a lo largo del tiempo.
– Hay intencionalidad en la agresión.
El Acoso entre pares recicla sus modos, sirviéndose incluso del avance de la tecnología, produciendo formas inusitadas como el Ciberbullying.
Se considera corrupción a la acción de fomentar en la niña, niño o adolescentes actividades o prácticas nocivas para su desarrollo integral, tales como el consumo problemático de sustancias, actos delictivos, resolución de conflictos mediante la violencia, adhesión a estereotipos de género, diversos tipos de contacto sexual, entre otras. El desarrollo de estas conductas, que suelen ser estimuladas o inculcadas por los adultos responsables para satisfacer deseos propios o ajenos, interfiere con los procesos psicoevolutivos y la integración social de la niña, niño o adolescente.
Entendemos por Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) a toda situación que comprenda la utilización de estos para la satisfacción sexual, a cambio de remuneración, en dinero, especies (regalos, droga, entre otras), protección o favores, a la niña, niño o adolescente u a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia, es considerada una forma contemporánea de esclavitud.
Internacionalmente, se conocen cuatro modalidades en que se manifiesta la ESNNA:
- Relaciones sexuales a cambio de dinero, especies (regalos, droga), protección o favores
- Trata de personas con fines de explotación sexual
- Utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía: Comprende toda representación de un NNYA realizando actividades sexuales explícitas, toda representación de las partes genitales de una niña o niño con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participen NNYA. La pornografía puede transmitirse por cualquier medio.
- Explotación sexual en el ámbito del turismo: Es la explotación sexual comercial de un NNYA por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al extranjero y emprenden actividades sexuales con NNYA, con la complicidad por omisión o acción de los sectores y servicios del turismo
Entendemos por Maltrato Emocional a la hostilidad, el rechazo, la denigración verbal, la descalificación constante, la indiferencia o cualquier acción que humille al niño, niña o adolescente en forma crónica, proporcionándole un contexto de desarrollo emocional inestable o amenazante, por parte de sus padres o adultos responsables, o alguna otra persona en relación de autoridad, confianza o poder con él.
El maltrato emocional se encuentra presente en toda forma de maltrato, y produce consecuencias graves por sí mismo en el desarrollo evolutivo y emocional de la niña, niño o adolescente.
Asimismo, también la sobreprotección es una forma de maltrato emocional, en tanto se trata de actitudes o conductas de los adultos responsables que obstaculizan o se interponen con el desarrollo subjetivo de la niña, niño o adolescente.
En los casos en que niñas, niños y/o adolescentes se encuentren inmersos en un contexto familiar disfuncional atravesado por la violencia de género u otros tipos de violencia, se considera a los mismos, víctimas directas de Maltrato emocional.
Dentro del maltrato emocional también podemos encontrar aquel tipo en el cual las niñas, niños y adolescentes son inducidos, presionados o manipulados por alguno de sus progenitores para que presten testimonios contra el otro progenitor. Este tipo de maltrato emocional ha sido vulgarmente conocido con el nombre de Síndrome de Alienación Parental (SAP). El SAP no constituye una enfermedad en tanto no posee entidad científica, sino que es una construcción que se da fundamentalmente en ámbitos jurídicos.
Entendemos por Maltrato Físico a toda acción que atente contra la integridad física de la niña, niño o adolescente, produciendo daños físicos, enfermedad o la posibilidad de sufrir alguno de estos, y que es ejercida por los padres o adultos responsables, u otras personas en posición de autoridad respecto de ellos.
El Maltrato Institucional es una modalidad del Maltrato Infanto Juvenil sumamente singular, en tanto la vulneración de derecho deviene de lógicas institucionales, más allá de la necesidad de que este sea ejecutado por un agente particular. Entonces, por Maltrato Institucional se entiende cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación institucional encarnada en acciones individuales que conlleve maltrato físico y/o emocional, negligencia, abandono, detrimento de la salud, la seguridad, que vulnere los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Al igual que otras modalidades de maltrato, se asienta sobre una asimetría de poder, sea esta de carácter transitorio o permanente según la relación entre la niña, niño y adolescente y la institución.
Al hablar de Maltrato Institucional en situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, se hace referencia a las instituciones específicas de la niñez.
El Maltrato Institucional supone una inversión de roles cuando el objetivo es el de la protección y promoción de derechos, y sin embargo deviene en un maltrato por acción u omisión.
La forma en que se expresa esta modalidad de maltrato es a través de acciones individuales o colectivas de profesionales o trabajadores del ámbito de la niñez y la adolescencia, en tanto que la institución actúa a través de los sujetos que la encarnan y la reproducen en sus prácticas.
El Maltrato Institucional conforma una serie de prácticas legitimadas institucionalmente, siendo éstas expresiones de un contexto socio-cultural que en sus bases sostiene las distintas formas del Maltrato Infantil.
Otra forma de Maltrato Institucional es la imposición de intereses y necesidades institucionales por sobre las necesidades de los sujetos con los que se trabaja a diario, que por ejemplo, se plasma en los requisitos para el acceso a determinada política pública, imposición rígida de horarios sin contemplar las posibilidades de los sujetos, entre otras.
El Maltrato por Negligencia refiere a aquellas situaciones donde las necesidades físicas y/o emocionales de la niña, niño o adolescente no son cubiertas de manera temporal o permanente por ningún adulto responsable que cuente con los recursos psicofísicos, materiales y sociales para dicha función, generando un daño real o potencial en la niña, niño y adolescente.
- 1. El Maltrato por Negligencia Física involucra la desatención de las necesidades de desarrollo físicas, de seguridad, y cognitivas de la niña, niño y adolescente, a saber:
- Físicas que incluyen -y no se limitan- a la alimentación, salud integral y hábitat.
- Seguridad: supervisión y prevención de riesgos, protección ante maltrato perpetrado por otras personas; etc.
- Cognitivas: aquellas referidas a la estimulación del desarrollo y maduración psico-social, acceso al sistema educativo, actividades recreativas con pares; entre otras.
- Maltrato por Negligencia Emocional aquel vínculo entre la niña, niño o adolescente y los adultos responsables de su cuidado, caracterizado por la falta de respuesta de estos últimos frente a las expresiones emocionales, intentos de acercamiento e interacción iniciados por la niña, niño o adolescente; así como la falta de iniciativa de interacción y contacto por parte del adulto.
Como podemos percibir existen varios puntos de contacto entre el maltrato emocional y la negligencia emocional. Podemos convenir que el primero cursa en un espacio de exceso y desmesura, mientras que el segundo lo hace en un campo de carencias y ausencias reales y simbólicas.
También es necesario considerar que algunas situaciones en su inicio pueden presentarse como Maltrato por Negligencia, y luego devenir en un Abandono. Por lo tanto, durante la intervención será necesario develar si la situación inicial responde a una situación de Negligencia o de Abandono Implícito.
Se entiende por Ritualismo a las prácticas o ceremonias de índole religiosa, que someten a las niñas, niños o adolescentes a situaciones de maltrato. Dentro de esta modalidad de maltrato, puede someterse a la niña, niño o adolescente a prácticas que involucren su cuerpo o su psiquismo, castigos corporales, rituales de purificación alimenticios o excretores. Producto de este culto, puede producirse el aislamiento del contexto social.
El Síndrome de Munchausen por poderes (SMPP) es una de las formas más sutiles de Maltrato infanto-juvenil donde el adulto responsable del cuidado de una niña, niño o adolescente, en aparente posición de preocupación y ocupación, provoca o simula repetitivamente o crónicamente signos o síntomas, físicos o psicológicos de una enfermedad en la niña, niño o adolescente.
En la gran mayoría de las situaciones, quien ejerce esta modalidad de maltrato es la madre, aunque en ocasiones están implicados el padre u otros adultos encargados del cuidado de la niña, niño o adolescente, quienes en general están insertos en el ámbito de la salud o poseen amplios conocimientos médicos. La planificación y el alto grado de elaboración de las “mentiras” señalan que el adulto y adulta responsable tiene conciencia de la acción. En casos muy graves, pueden falsificarse pruebas o datos clínicos, simular o inducir síntomas, exagerar enfermedades preexistentes, interferir en los tratamientos médicos, entre otras formas de manipulación. El SMPP puede repetirse con hermanas/os, pudiendo haber fallecimientos previos que no hayan sido identificados como intencionales (atribuidos, por ejemplo, a muerte súbita).
La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho del niño/a a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social. La ley 937 de la CABA, considera Trabajo Infantil el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menor de 15 años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la ley 114, establece que las niñas y niños tienen derecho a no trabajar.
FUENTE: UTEMIJ, CDNNyA, GCABA, Marco Conceptual. 2012. Biancardi M.; Cueto J.; Oliva M.; Pinelli M.; Vega M.; Vera L.